BIBLIOTECA
Universidad Nacional Autónoma de México,
Instituto de Astronomía
Observatorio Astronómico Nacional
Ensenada, B.C., México
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REGLAMENTO
Aprobado por la Comisión Académica
de Ensenada el 12 de junio de 2003.
INDICE
INTRODUCCION
CAPITULO I
Naturaleza, funciones y estructura
CAPITULO II
Usuarios
CAPITULO III
Colecciones
CAPITULO IV
Servicios
CAPITULO V
Personal Bibliotecario
CAPITULO VI
De las sanciones
TRANSITORIOS
INTRODUCCION
Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 4º del
"Reglamento General del Sistema Bibliotecario
de la UNAM",aprobado por el H. Consejo Universitario en su sesión del
19 de julio de 1990, que a la letra dice:“Con el objeto de salvaguardar
la información documental, cada biblioteca contará con su propio
reglamento en el se especificarán los servicios que
proporciona y los derechos y obligaciones de los usuarios.
Este ordenamiento será elaborado por la respectiva comisión de
biblioteca y aprobada por el consejo técnico, interno o asesor, o
por el titular de las dependencias que no cuenten con ellos, conforme
a los principios del presente reglamento y a las características
generales que establezca la Dirección General de Bibliotecas”.
CAPITULO I
Naturaleza, Funciones y Estructura
Art. 1º.
Este reglamento tiene por objeto regular los servicios
bibliotecarios del Instituto de Astronomía en Ensenada
así como los derechos y obligaciones que tendrán los usuarios.
Art. 2º.
La biblioteca del Instituto de Astronomía en Ensenada
tiene por objetivo: Apoyar con servicios de información
especializada las actividades de investigación, docencia
y difusión de la cultura que realiza el personal Académico
del IA en Ensenada.
Art. 3º.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por usuarios y servicios bibliotecarios lo siguiente:
Usuarios: Los beneficiarios de los servicios bibliotecarios proporcionados por la biblioteca del
Instituto de Astronomía en Ensenada
Servicios bibliotecarios:
El conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas
mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza,
almacena, difunde, circula, controla y preserva el
material documental.
Art. 4º.
La Biblioteca del Instituto de Astronomía en Ensenada
tiene las siguientes funciones:
I.Seleccionar el material documental, manteniendo un equilibrio en las diferentes áreas de investigación
y enseñanza.
II. Adquirir oportunamente los materiales documentales seleccionados, con el objeto de
mantener actualizadas las diferentes colecciones de la biblioteca.
III. Organizar, conservar y controlar el acervo de la Biblioteca.
IV. Proporcionar servicio a los usuarios de manera eficiente, oportuna y suficiente.
V. Difundir entre sus usuarios los diferentes servicios que proporciona.
Art. 5º.
Estructura organizacional de la biblioteca:
I. Comisión de biblioteca
II. Responsable de Biblioteca
III. Jefe de Servicios al Público
Art. 6º.
De acuerdo con los dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General
del Sistema Bibliotecario de la UNAM,la biblioteca del Instituto de
Astronomía en Ensenada contará con una Comisión de Biblioteca como órgano
de apoyo a las labores bibliotecarias, mismo que quedará integrado de la
siguiente manera:
I. El Jefe del OAN, quien la preside;
en su ausencia lo hará el académico que designe el Jefe del OAN.
II. El Responsable de la Biblioteca,
quien fungirá como secretario.
III. Un miembro del personal académico electo por el
Colegio de Personal Académico, la duración de su
nombramiento será de 2 años.
Art. 7º.
El personal académico nombrado por el Colegio de personal académico
deberá reunir los siguientes requisitos:
I.
Tener cuando menos un año de servicio en la institución.
II. No haber sido sancionado por faltas graves contra la disciplina universitaria.
Art. 8º.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la biblioteca.
II. Seleccionar el material documental, a partir de las sugerencias que
le haga llegar el personal académico y demás usuarios.
III. Asegurar que las publicaciones que edita la dependencia
se encuentren en la biblioteca.
IV. Opinar sobre las necesidades de personal que
labore en la biblioteca y la ampliación de espacios y servicios.
V. Presentar al Colegio de Personal Académico el Reglamento de
Biblioteca, así como las modificaciones al mismo.
VI. Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le
confiera la Legislación Universitaria.
CAPITULO II
Usuarios
Art. 9º.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Usuarios Internos:
a). Personal académico
b). Personal Administrativo y de Confianza
c).Estudiantes Asociados
d). Académicos visitantes,
previamente presentados al personal bibliotecario.
II. Usuarios externos:
a).Todos los excluidos en el inciso anterior.
Art. 10º. Los usuarios internos tienen derecho a todos los servicios especificados
en el artículo 15 del presente Reglamento, previo registro de usuarios.
Todos los usuarios tienen además el derecho de presentar iniciativas,
opiniones y quejas sobre los servicios bibliotecarios, ante las
instancias correspondientes.
Art. 11º. Todos los usuarios tienen como obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.
II. Responsabilizarse del material documental que les sea proporcionado.
III. Contribuir a preservar el inmueble, mobiliario y equipo de la biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia establecidas.
IV. Respetar las políticas internas establecidas para la devolución del material documental.
V. Observar siempre una conducta correcta para mantener un ambiente de seguridad, tranquilidad y respeto para el resto de los ocupantes de la biblioteca y su personal.
VI. Abstenerse de fumar e ingerir alimentos dentro de la biblioteca.
VII. Responsabilizarse de la actualización de los datos de su registro personal.
CAPITULO III
Colecciones
Art. 12º. El acervo de la biblioteca está dividido, de acuerdo a su formato, en las siguientes colecciones:
I. Colección General: Libros de las áreas de investigación del Instituto de Astronomía en Ensenada y temas afines.
II. Materiales de Consulta: Anuarios, Atlas, Catálogos, Diccionarios, Enciclopedias, Directorios, etc.
III. Publicaciones periódicas en sus diferentes formatos.
IV. Mapas.
V. Otras colecciones en formato magnético, digital, microfichas, etc.
CAPITULO IV
Servicios
Art. 13º. La biblioteca proporciona los siguientes servicios:
I. Bases de datos
II. Búsqueda y recuperación de información digital
III. Catálogo automatizado
IV. Equipo audiovisual
V. Fotocopias
VI. Listado de nuevas adquisiciones
VII. Orientación sobre el uso del catálogo en línea.
VIII. Orientación sobre el uso de fuentes de información
IX. Préstamo:
a) Interno
b) Externo
c) Interbibliotecario.
X. Referencia
XI. Reserva
Art. 14º. La biblioteca del Instituto de Astronomía en Ensenada
proporciona los servicios en horario continuo, en días hábiles,
de 8:00 a 14:30 horas, de lunes a viernes.
Art. 15º.
Los usuarios internos tendrán acceso a la Biblioteca mediante
tarjeta electrónica todos los días del año sin estar sujetos a horario.
Art. 16º. Los usuarios internos tendrán derecho a préstamo de libros,
tesis y otros materiales bibliográficos para su uso en sus oficinas,
previa firma de las tarjetas de préstamo.
Art. 17º. Los usuarios internos podrán renovar sus préstamos presentando
los materiales cuantas veces sea necesario, mientras no hayan sido
solicitado por otro usuario.
Art. 18º. Los usuarios internos podrán solicitar, a través de la biblioteca,
por medio del préstamo interbibliotecario, material bibliográfico localizado
en otras instituciones.
Art. 19º. Por vía de excepción, los usuarios internos podrán solicitar para uso
fuera de la biblioteca, pero dentro del Instituto de Astronomía en Ensenada, bajo
su responsabilidad personal, el préstamo de las obras a que se refiere los incisos
II-V del artículo 12.
Art. 20º. Los usuarios externos tendrán derecho al servicio de atención al
público sólo en el horario de servicio.
Art. 21º. Los usuarios externos únicamente tendrán derecho de préstamo en la
sala de lectura de la biblioteca.
Art. 22º. Los usuarios externos podrán solicitar en préstamo los materiales
localizados en esta biblioteca a través del préstamo interbibliotecario.
Art. 23º. El personal académico tendrá derecho de préstamo de hasta 15 libros
por 60 días naturales y los estudiantes asociados de hasta 10 libros por 30 días
naturales. En el momento de efectuarse el préstamo el usuario se hace responsable
absoluto de los materiales. Es decir, por la pérdida, maltrato o retraso de la
entrega de los mismos.
Art. 24º. Serán préstamos especiales los libros adquiridos con fondos de proyectos,
los cuales se renovarán al menos una vez al año. Al igual que los manuales
adquiridos para los diferentes departamentos como: Taller mecánico, electrónica,
óptica, etc.
Art. 25º. La Comisión de Asuntos Estudiantiles y los asesores, deberán verificar
antes de entregar cualquier constancia a los estudiantes asociados al Instituto
de Astronomía en Ensenada, que NO tengan adeudo de libros u otros materiales de
la biblioteca e informar a la biblioteca oportunamente de la baja de sus
estudiantes con el propósito de recuperar los materiales prestados, así
como su tarjeta de acceso a la biblioteca.
Art. 26º. Se declararán en reserva.
a) Los materiales que señalen los investigadores con relación a
los cursos que ellos impartan, durante el tiempo que duren dichos cursos.
Los libros en reserva se sujetarán a términos
especiales de préstamo y podrán renovarse mientras no exista
otro usuario que los solicite.
Art. 27º. El Departamento de Personal del Instituto de Astronomía en
Ensenada comunicará a la biblioteca oportunamente de las bajas o
cambios del personal académico con el propósito de recuperar los libros
prestados así como su tarjeta de acceso a la biblioteca.
Art. 28º. Es obligación de los estudiantes asociados al Instituto de
Astronomía en Ensenada entregar 2 ejemplares de su trabajo final de tesis
debidamente encuadernadas.
Art. 29º. Es obligación de los usuarios devolver los materiales,
cuando se van ausentar del Instituto de Astronomía en Ensenada por más de 2 semanas.
CAPITULO V
Personal Bibliotecario
Art. 30º. Para mejorar la calidad de los servicios bibliotecarios
el Jefe del IA en Ensenada y el responsable de la biblioteca procurarán
la formación, capacitación y actualización del personal de la biblioteca.
Art. 31º. El personal de la biblioteca debe cumplir el presente Reglamento
y colaborar en la supervisión de la observancia de las disposiciones que
del mismo se deriven y además:
I. Difundir entre los usuarios el Reglamento interno de la Biblioteca.
II. Atender al usuario con respeto y eficiencia.
III. Proponer políticas, procedimientos y acciones para mejorar la calidad de los servicios.
IV. Notificar al usuario de las devoluciones y renovaciones del material en caso de fecha vencida o por vencerse.
V. Se encuentra facultada para reclamar la devolución de los materiales, en casos urgentes y
justificados, independientemente de las fechas de vencimiento.
CAPITULO VI
De las Sanciones
Art. 32º. Conforme al artículo 32 del Reglamento General del Sistema bibliotecario
de la UNAM, la destrucción, mutilación o desaparición del patrimonio documental
es considerado como causa grave de responsabilidad.
Se aplicarán las sanciones correspondientes en los siguientes puntos:
I. En caso de perdida del material documental, los usuarios deberán
reponerlo con un nuevo ejemplar original.
Si el título está agotado, se sustituirá
por otro que designe el responsable de la biblioteca,
en el lapso de un mes a partir del momento en que fue detectado.
II. Cuando el material prestado llegue a sufrir algún
daño por parte del usuario, éste deberá pagar el
importe de su restauración.
III. Por incumplimiento en la entrega de los materiales de
préstamo interbibliotecario el servicio será suspendido
hasta la devolución del material y se deberá cubrir el
importe por concepto de multa de la institución prestadora
del material.
IV. A los usuarios que quebranten estas reglas se le
suspenderá la tarjeta de la biblioteca por un mes.
En caso de reincidir se le suspenderá la tarjeta y los
servicios de biblioteca indefinidamente, hasta que resuelva
la Comisión de Biblioteca.
TRANSITORIOS
PRIMERO
El presente Reglamento entrará en vigor, una vez que haya sido aprobado por El Colegio de Personal Académico y un día después de su ratificación por la CADE.
SEGUNDO
Cualquier situación no prevista en este Reglamento, se ajustará a las disposiciones de la Comisión de Biblioteca.
TERCERO
La derogación del presente Reglamento o sus futuras modificaciones se podrán hacer a propuesta de la Comisión de Biblioteca y/o de la Jefatura del OAN, previa revisión del Colegio de Personal Académico y entrara en vigor al día siguiente de su aprobación por la CADE.
© 2001
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Actualización Marzo 25/2004