REGLAMENTO - Capítulo I
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CAPITULO I
Naturaleza, Funciones y Estructura
Art. 1º. Este reglamento tiene por objeto regular los servicios bibliotecarios del Instituto de Astronomía en Ensenada así como los derechos y obligaciones que tendrán los usuarios.
Art. 2º. La biblioteca del Instituto de Astronomía en Ensenada tiene por objetivo: Apoyar con servicios de información especializada las actividades de investigación, docencia y difusión de la cultura que realiza el personal Académico del IA en Ensenada.
Art. 3º. Para efectos del presente Reglamento se entiende por usuarios y servicios bibliotecarios lo siguiente:
Usuarios: Los beneficiarios de los servicios bibliotecarios proporcionados por la biblioteca del Instituto de Astronomía en Ensenada
Servicios bibliotecarios: El conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, almacena, difunde, circula, controla y preserva el material documental.
Art. 4º. La Biblioteca del Instituto de Astronomía en Ensenada tiene las siguientes funciones:
- I.Seleccionar el material documental, manteniendo un equilibrio en las diferentes áreas de investigación y enseñanza.
II. Adquirir oportunamente los materiales documentales seleccionados, con el objeto de mantener actualizadas las diferentes colecciones de la biblioteca.
III. Organizar, conservar y controlar el acervo de la Biblioteca.
IV. Proporcionar servicio a los usuarios de manera eficiente, oportuna y suficiente.
V. Difundir entre sus usuarios los diferentes servicios que proporciona.
Art. 5º. Estructura organizacional de la biblioteca:
- I. Comisión de biblioteca
II. Responsable de Biblioteca
III. Jefe de Servicios al Público
Art. 6º. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM,la biblioteca del Instituto de Astronomía en Ensenada contará con una Comisión de Biblioteca como órgano de apoyo a las labores bibliotecarias, mismo que quedará integrado de la siguiente manera:
- I. El Jefe del OAN, quien la preside; en su ausencia lo hará el académico que designe el Jefe del OAN.
II. El Responsable de la Biblioteca, quien fungirá como secretario.
III. Un miembro del personal académico electo por el Colegio de Personal Académico, la duración de su nombramiento será de 2 años.
Art. 7º. El personal académico nombrado por el Colegio de personal académico deberá reunir los siguientes requisitos:
- I. Tener cuando menos un año de servicio en la institución.
II. No haber sido sancionado por faltas graves contra la disciplina universitaria.
Art. 8º. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
- I. Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la biblioteca.
II. Seleccionar el material documental, a partir de las sugerencias que le haga llegar el personal académico y demás usuarios.
III. Asegurar que las publicaciones que edita la dependencia se encuentren en la biblioteca.
IV. Opinar sobre las necesidades de personal que labore en la biblioteca y la ampliación de espacios y servicios.
V. Presentar al Colegio de Personal Académico el Reglamento de Biblioteca, así como las modificaciones al mismo.
VI. Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la Legislación Universitaria.