REGLAMENTO - Capítulo VI
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CAPITULO VI
De las Sanciones
Art. 32º. Conforme al artículo 32 del Reglamento General del Sistema bibliotecario de la UNAM, la destrucción, mutilación o desaparición del patrimonio documental es considerado como causa grave de responsabilidad.
Se aplicarán las sanciones correspondientes en los siguientes puntos:
I. En caso de perdida del material documental, los usuarios deberán reponerlo con un nuevo ejemplar original. Si el título está agotado, se sustituirá por otro que designe el responsable de la biblioteca, en el lapso de un mes a partir del momento en que fue detectado.
II. Cuando el material prestado llegue a sufrir algún daño por parte del usuario, éste deberá pagar el importe de su restauración.
III. Por incumplimiento en la entrega de los materiales de préstamo interbibliotecario el servicio será suspendido hasta la devolución del material y se deberá cubrir el importe por concepto de multa de la institución prestadora del material.
IV. A los usuarios que quebranten estas reglas se le suspenderá la tarjeta de la biblioteca por un mes. En caso de reincidir se le suspenderá la tarjeta y los servicios de biblioteca indefinidamente, hasta que resuelva la Comisión de Biblioteca.