
REGLAMENTO - Capítulo IV
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CAPITULO V
Personal Bibliotecario
Art. 30º. Para mejorar la calidad de los servicios bibliotecarios el Jefe del IA en Ensenada y el responsable de la biblioteca procurarán la formación, capacitación y actualización del personal de la biblioteca.
Art. 31º. El personal de la biblioteca debe cumplir el presente Reglamento y colaborar en la supervisión de la observancia de las disposiciones que del mismo se deriven y además:
I. Difundir entre los usuarios el Reglamento interno de la Biblioteca.
II. Atender al usuario con respeto y eficiencia.
III. Proponer políticas, procedimientos y acciones para mejorar la calidad de los servicios.
IV. Notificar al usuario de las devoluciones y renovaciones del material en caso de fecha vencida o por vencerse.
V. Se encuentra facultada para reclamar la devolución de los materiales, en casos urgentes y justificados, independientemente de las fechas de vencimiento.